1985: Cuando el poder fue juzgado (y por qué eso hoy incomoda)
- José Ignacio Miranda Cifuentes

- 25 abr
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 30 abr
El pasado 22 de abril se conmemoraron 41 años del inicio del juicio a las juntas militares en Argentina.
No fue memoria, sino el recordatorio de que incluso el poder más violento puede ser juzgado.

Entre 1976 y 1983, Argentina fue gobernada por una Junta Militar.
No fue una anomalía pasajera, sino un régimen.
Las Fuerzas Armadas asumieron el control del Estado bajo una lógica definida: eliminar al denominado “enemigo interno”.
Una guerra interna contra un objetivo en común.
Esa lógica no fue improvisada, sino ejecutada con método.
Centros clandestinos de detención, desapariciones forzadas, tortura y ejecuciones extrajudiciales formaron parte de una estructura organizada.
Miles de personas fueron privadas de libertad sin orden judicial.
Muchas nunca regresaron.
No hubo guerra, sino control.
Y ese control operó fuera del Derecho.
Ya en 1980, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos documentó lo que el poder negaba: violaciones graves, generalizadas y sistemáticas.
No fueron excesos, sino política de Estado.
Cuando el régimen terminó en 1983, el problema dejó de ser político y se volvió jurídico.
¿Qué hacer con el poder que había operado sin límites?
El juicio:
Cuando el poder se sienta en el banquillo de los acusados
La respuesta llegó en 1985.
El juicio a las juntas militares no fue simbólico, sino penal.
Se juzgó a los miembros de las juntas —incluidos Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera— por delitos como privación ilegal de la libertad, tortura, homicidio agravado y desaparición forzada.
No se creó un tribunal especial ni se acudió a justicia internacional.
Fue algo más incómodo: la justicia penal ordinaria juzgando a quienes habían controlado el Estado.
En concreto, el proceso estuvo a cargo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Y se dictaron condenas.
Eso es lo que lo vuelve excepcional.
Porque no fue justicia externa, sino un Estado juzgando su propia violencia.
La naturaleza jurídica:
El fin de la impunidad del poder
Ese proceso rompió una regla no escrita: la impunidad del poder armado.
Un tribunal de la justicia ordinaria juzgó a quienes habían concentrado el poder.
Eso no es solo historia, es principio jurídico: nadie está por encima del Derecho.
Ni siquiera quien tuvo el monopolio de la fuerza.
Crímenes de lesa humanidad:
El régimen jurídico especial
El análisis no puede quedarse en una sola norma.
Debe leerse en clave de jerarquía normativa.
En el nivel más inmediato está el Código Orgánico Integral Penal, que tipifica los delitos y establece las consecuencias jurídicas.
Ahí se encuentran los crímenes de lesa humanidad, definidos cuando las conductas forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, incluyendo:
genocidio
etnocidio
desaparición forzada
ejecución extrajudicial
tortura
esclavitud
desplazamiento forzado
persecución por motivos políticos, étnicos, culturales, religiosos o de género
violencia sexual sistemática
Un nivel por encima se encuentra la Constitución de la República del Ecuador.
No solo reconoce derechos.
Define estándares.
La Constitución establece que conductas como la desaparición forzada, la tortura o la ejecución extrajudicial constituyen graves violaciones a los derechos humanos.
Y fija una regla decisiva:
son imprescriptibles y no pueden ser objeto de amnistía ni indulto.
Pero la estructura normativa no termina ahí.
En la cúspide del sistema se encuentran los tratados internacionales de derechos humanos, que, conforme al artículo 424 de la Constitución, integran el bloque de constitucionalidad y prevalecen cuando reconocen derechos más favorables.
Entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece obligaciones concretas para los Estados:
investigar
juzgar
sancionar
reparar
Aquí entra un principio clave:
el principio pro homine.
Este principio obliga a interpretar y aplicar todas las normas —internas e internacionales— en el sentido más favorable a la protección de la persona.
Es decir: ante varias interpretaciones posibles, debe elegirse la que amplíe derechos, no la que los restrinja.
Control de convencionalidad:
La obligación de aplicar el estándar más alto
Esta estructura normativa tiene una consecuencia directa:
el control de convencionalidad.
Desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este principio exige que jueces, fiscales y autoridades en general:
Interpreten y apliquen el Derecho interno conforme a los tratados internacionales y a la jurisprudencia interamericana.
Si, lo que nadie aplica.
No es una facultad.
Es una obligación.
Implica que:
No basta con aplicar el COIP
No basta con citar la Constitución
Hay que verificar que la respuesta estatal cumpla con el estándar internacional más alto de protección.
En materia de graves violaciones a Derechos Humanos, esto se traduce en exigencias concretas:
Investigación seria y efectiva
Debida diligencia
Análisis de contexto y patrones
Prevención de la impunidad
El estándar existe.
La pregunta es si se aplica
Ecuador no carece de normas.
Tiene el Código Orgánico Integral Penal.
Tiene la Constitución de la República del Ecuador.
Tiene tratados internacionales de derechos humanos vinculantes.
Tiene, en teoría, todo el sistema.
La pregunta no es qué falta.
Es si funciona.
Si jueces, fiscales y fuerzas del orden aplican ese estándar.
Si el Estado, en la práctica, respeta los Derechos Humanos.
Porque cuando el control de convencionalidad no se ejerce,
cuando el principio pro homine se ignora,
cuando la jerarquía normativa se invierte en la práctica,
cuando las violaciones a los derechos humanos no se investigan,
lo que emerge no es una falla aislada.
Es un patrón.
Casos en los que el propio Estado, a través de sus agentes, termina violando los derechos que está obligado a proteger.
Hace 41 años, un Estado hizo algo excepcional:
sometió el poder al derecho.
No fue solo un juicio.
Fue una decisión.
La decisión de que la fuerza, el poder, no están por encima de la ley.
De que los crímenes no queden impunes.
De que el Derecho esta para proteger la dignidad del ser humano.
De que el Derecho opere, incluso frente a quienes lo habían ignorado.
Hoy, ese estándar existe.
Pero existir no es suficiente.
El Derecho no desaparece.
En estos casos, se vacía.
Y cuando se vacía, deja de ser un límite.
Se convierte en apariencia.
Y ahí es donde empieza la impunidad.



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