Ecuador bajo excepción: 900 días de emergencia y el país que se acostumbró a vivir con miedo.
- José Ignacio Miranda Cifuentes

- 29 abr
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 30 abr
Ecuador no está viviendo una crisis.
Está viviendo una forma de gobierno.
A fuerza de decretos sucesivos, el estado de excepción dejó de ser una herramienta constitucional extraordinaria y se convirtió en una rutina institucional: militares en las calles, operativos nocturnos, suspensión de derechos y ciudadanía aprendiendo —sin darse cuenta— que la libertad ya no es regla, sino permiso.
Desde el 23 de noviembre de 2023 hasta el 18 de mayo de 2026, el país habrá acumulado 908 días bajo regímenes excepcionales.
Eso no es un dato político. Es un hecho constitucional.
Y en democracia, cuando lo extraordinario se vuelve permanente, lo que está en riesgo ya no es solo la seguridad: es el Estado de derecho.

Antecedentes: el estado de excepción como normalidad
La Constitución permite declarar el estado de excepción, sí. Está previsto en los artículos 164, 165 y 166. Pero lo concibe como una respuesta temporal frente a hechos graves: guerra, conmoción interna, desastre natural.
No lo concibe como un modelo de administración cotidiana.
Sin embargo, Ecuador ha vivido en los últimos años bajo una cadena casi ininterrumpida de decretos.
Correa lo utilizó en la crisis del 30S; Moreno durante la pandemia; Lasso frente a la inseguridad; y Noboa lo ha sostenido como mecanismo recurrente de control territorial.
El resultado es evidente: el país ya no discute si debe existir estado de excepción. Discute en qué provincias estará esta vez.
Esa discusión revela el verdadero problema: la excepción se institucionalizó.
Y cuando eso ocurre, el Estado se acostumbra a operar con menos controles, menos garantías y más poder operativo.
El toque de queda: el síntoma visible de una excepción prolongada
El estado de excepción no es un acto político libre. Es una figura jurídica estrictamente reglada.
El artículo 164 exige que sea temporal, motivado y delimitado territorialmente. El artículo 165 establece los derechos que pueden restringirse.
Y el artículo 166 obliga a notificar el decreto a la Asamblea Nacional, Corte Constitucional y organismos internacionales en un máximo de 48 horas.
Eso revela una idea esencial: la excepción no es poder absoluto.
La Constitución no permite que el Ejecutivo gobierne sin límites. Solo permite que actúe con facultades ampliadas bajo estricta justificación y bajo control.
Pero cuando el país vive casi permanentemente bajo excepción, ocurre un fenómeno peligroso: el control se vuelve burocrático y la restricción se vuelve costumbre.
Y cuando la restricción se vuelve costumbre, el ciudadano deja de ser ciudadano y empieza a ser sospechoso.
Control constitucional: la Corte ya dijo que esto no puede seguir así
Este es el punto más importante de todo el debate, y es sorprendente que se discuta tan poco.
La Corte Constitucional ya advirtió que el estado de excepción se ha ordinarizado y que eso pone en riesgo al Estado democrático.
En el Dictamen 1-25-EE/25, sobre el Decreto Ejecutivo 493 (notificado el 28 de febrero de 2025), la Corte declaró su constitucionalidad parcial y estableció criterios decisivos:
a) No existe conflicto armado interno (CANI)
La Corte reiteró que no se configura conflicto armado interno porque no se cumplen los requisitos mínimos de organización e intensidad.
Es decir: Ecuador vive violencia, sí. Pero no una guerra constitucionalmente calificada.
Esto desmonta una narrativa peligrosa: la idea de que el país está en guerra y que, por tanto, todo está permitido.
b) La fuerza pública puede actuar en régimen ordinario
La Corte sostuvo que la movilización e intervención de Fuerzas Armadas y Policía puede ejecutarse mediante el régimen ordinario, porque el ordenamiento jurídico ya prevé herramientas suficientes para enfrentar al crimen organizado.
Traducido: no todo requiere excepción.
Mucho de lo que se hace bajo excepción podría hacerse bajo reglas normales.
c) La violencia es estructural y la excepción no la resuelve
La Corte reconoció la causal de grave conmoción interna, pero advirtió que el crimen organizado y la violencia son un problema estructural, y que pretender resolverlos mediante decretos sucesivos es constitucionalmente insostenible.
La excepción debe ser temporal. Si se vuelve permanente, deja de ser excepción y se convierte en amenaza.
d) Ya no basta con exhortos
La Corte dio un paso institucional clave: señaló que ya no basta con cumplir “formalmente” el artículo 121.3 de la LOGJCC, ni con exhortar a autoridades como lo hizo en dictámenes anteriores.
Por eso abrió fase de seguimiento y ordenó un mecanismo técnico para volver al régimen ordinario, creando incluso una comisión interinstitucional que debe reunirse periódicamente en la Corte Constitucional.
Ese dictamen no fue un comentario académico.
Fue una advertencia formal:
El Estado no puede depender indefinidamente de la excepción
El riesgo real: la excepción prolongada erosiona derechos sin necesidad de violarlos abiertamente
En Ecuador, el debido proceso no siempre se rompe de forma explícita.
A veces se desgasta.
El estado de excepción prolongado crea una normalización silenciosa de lo excepcional:
Ingreso a domicilios sin orden judicial,
Interceptaciones y controles invasivos,
Detenciones por perfil,
Operativos masivos sin individualización,
Y una lógica de sospecha generalizada.
Esto no significa negar la violencia.
Significa advertir algo más serio: que el Estado puede acostumbrarse a ejercer poder sin control judicial real.
Y cuando eso ocurre, el problema deja de ser delincuencia. El problema pasa a ser constitucional.
Manual ciudadano: cómo no ser detenido durante el toque de queda (y qué hacer si ocurre)
Este es el punto práctico. Porque el debate constitucional es importante, pero la calle es otra historia.
1) No salgas en el horario restringido
Si el toque de queda rige de 23:00 a 05:00, no existe “solo un momento” ni “solo dos cuadras”.
El operativo no discute. Ejecuta.
2) Si debes circular, lleva respaldo
Si trabajas en salud, emergencias, seguridad, prensa u otro servicio esencial, lleva:
Credencial,
Rol de turnos,
Carta institucional,
Contrato o nombramiento,
Y copia digital en el celular.
En un retén, si no puedes probarlo rápido, la explicación no sirve.
3) Lleva tu cédula siempre
Sin identificación, el traslado es probable. Y sin identificación, el riesgo de abuso se multiplica.
4) Si vas al aeropuerto, lleva tu itinerario
Viajar al aeropuerto por un vuelo programado constituye una excepción reconocida en los controles, pero debes portar documentación que lo respalde: pase de abordar, reserva confirmada, itinerario o confirmación digital.
5) No discutas ni te resistas
La resistencia puede convertirse en pretexto para uso de fuerza o para cargos adicionales.
La defensa se hace después, no en la calle.
6) Graba, pero con prudencia
Grabar es legal y puede protegerte. Pero hazlo sin provocar, sin acercarte, sin interferir.
7) Si te detienen, exige que te informen la razón
La Constitución exige que toda persona conozca por qué está detenida. Si no existe causa clara, la detención se vuelve arbitraria.
8) Exige comunicarte con un familiar o abogado
No declares sin defensa. No firmes nada bajo presión.
9) No firmes documentos sin leer
Firmar “para salir rápido” es uno de los errores más comunes. Y uno de los más peligrosos.
10) Si ingresan a tu domicilio, exige acta
Incluso en estado de excepción debe existir registro formal. Pide nombres, unidad, hora, motivo y acta escrita.
La arbitrariedad crece donde no queda rastro.
El país necesita seguridad, pero también necesita Constitución
Ecuador necesita seguridad. Nadie lo duda.
Pero la seguridad no puede comprarse destruyendo el Estado de Derecho.
Porque si la excepción se vuelve permanente, el país pierde algo más valioso que la tranquilidad: pierde el límite.
Y sin límite, el poder se vuelve costumbre.
La Corte Constitucional ya lo dijo: la violencia es grave, pero el estado de excepción no puede ser la respuesta estructural. La excepcionalidad debe ser temporal.
Y la institucionalidad debe reconstruirse desde el régimen ordinario.
Hoy Ecuador enfrenta dos amenazas al mismo tiempo: el crimen organizado y la tentación estatal de acostumbrarse a gobernar sin normalidad jurídica.
Porque el verdadero riesgo no es solo que el país viva con miedo. Es que aprenda a vivir sin límites.
Que la excepción se vuelva paisaje.
Que el control judicial se vuelva trámite.
Que la Constitución se vuelva un documento que se cita, pero no se respeta.
Y entonces la pregunta final deja de ser teórica:
¿cuánto tiempo puede durar un Estado de Derecho gobernando como si estuviera en emergencia permanente… antes de dejar de ser un Estado de Derecho?
Porque el crimen destruye con violencia.Pero el poder sin límites destruye con costumbre.



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