La mató en un puente: Femicidio, debida diligencia y una violencia que el uniforme no contiene
- José Ignacio Miranda Cifuentes

- 22 abr
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 30 abr
No fue un sicariato.
Fue su esposo.
Un policía.
La mató mientras manejaba.
En el Puente de la Unidad Nacional.
A plena luz del día.
Luego huyó.
Intentó quitarse la vida.
Y horas después lo hizo.

El asesinato de Solange Arellano no solo paralizó el tráfico entre Samborondón y Durán.
Reactivó algo más incómodo:
una pregunta que el país evita.
¿Qué ocurre cuando quien debe proteger se convierte en agresor?
No es un hecho aislado.
Es un patrón.
En Ecuador, la violencia contra las mujeres no irrumpe de golpe.
Se acumula.
Escala.
Y demasiadas veces no encuentra una respuesta a tiempo.
Hasta que es irreversible.
Y entonces sí:
el sistema aparece.
A este delito el derecho lo llama femicidio.
No homicidio.
No crimen pasional.
Femicidio.
Pero hay una categoría distinta —y más incómoda—: el feminicidio.
Y aquí suele haber confusión.
No son lo mismo.
El femicidio es una categoría penal: sanciona la conducta del agresor.
El feminicidio, en cambio, describe un contexto:
cuando esa muerte ocurre en medio de fallas en la prevención, protección o investigación con debida diligencia.
Y esa diferencia importa.
Porque cambia la pregunta.
Ya no es solo quién mató.
Es otra:
¿se pudo evitar?
El caso de Guayaquil no llega solo.
En 2023, en Quito, Katherine Fernanda fue asesinada dentro de un vehículo por su pareja, un policía. El responsable fue condenado a 34 años y ocho meses de prisión.
En 2024, la subteniente Aidita Ati fue hallada sin vida en un fuerte militar en Orellana, en medio de versiones contradictorias y sin responsables sancionados.
En 2018, Judith Garzón fue asesinada en Guayaquil con un arma de dotación. Su hija estaba con ella.
En 2022, el país ya había enfrentado un caso que marcó un antes y un después:
el de María Belén Bernal
No para calificar hechos.
Sino para subrayar algo más relevante:
esto no es excepcional.
En todos estos casos hay elementos que se repiten:
el vínculo previo,el uso de armas institucionales,la cercanía del agresor con estructuras de seguridad.
Y una constante más incómoda:
la violencia no fue contenida.
Ese es el punto jurídico.
El derecho internacional no trabaja con intuiciones.
Trabaja con estándares.
La Convención de Belém do Pará establece que los Estados deben actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres.
No es una recomendación.
Es una obligación jurídica.
Y ese estándar no surge en abstracto.
Se construye en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
El Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México marcó un punto de inflexión:
la obligación de actuar no empieza después del crimen.
Empieza antes.
Y no se trata de precedentes ajenos.
Ecuador es parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Eso significa que las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no son referencias opcionales.
Son estándares jurídicos obligatorios.
No porque el caso haya ocurrido en México,
sino porque el estándar que fija la Corte aplica a todos los Estados que han aceptado su jurisdicción, incluido Ecuador.
La debida diligencia exige acciones concretas:
evaluar riesgos reales,activar mecanismos de protección,investigar con seriedad,y actuar sin dilaciones.
Y este estándar ha sido reiterado.
Como en el Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, que fijó el deber de prevenir, investigar y sancionar violaciones a derechos humanos.
Y en el Caso Fernández Ortega y otros vs. México, que reforzó la obligación de investigar con enfoque de género.
Estos no son criterios académicos.
Son parámetros obligatorios
El caso de Guayaquil obliga a mirarlos sin evasivas.
¿Se identificaron riesgos previos?
¿Existieron mecanismos efectivos de protección?
¿Hubo capacidad real de intervención?
Si esas preguntas no tienen respuestas claras,
la discusión cambia.
Ya no es solo un femicidio.
Es la posibilidad de un feminicidio:
una muerte que ocurre en un contexto donde el estándar de debida diligencia no se cumplió.
Y ahí el problema deja de ser individual.
Se vuelve jurídico.
Porque cuando la violencia escala sin contención,
no es solo una tragedia.
Es una omisión.
Y cuando esa omisión se repite,
la violencia deja de ser imprevisible.
Se vuelve evitable.
Y cuando lo evitable ocurre,
la pregunta ya no es solo qué pasó.
Es por qué no se hizo lo suficiente para impedirlo.



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